Prohibido circular motos los días 26 y 27 en el horario de estos carnavales...
  • 29 May, 2023

Prohibido circular motos los días 26 y 27 en el horario de estos carnavales...

Prohibido circular motos los días 26 y 27 en el horario de estos carnavales...

Medidas para los Carnavales de fin de mes en Santa Marta...Queda prohibido circular en moto los días sábado 26 y domingo 27 de marzo en el horario de 6:00 pm hasta las 4:00 de la mañana del día siguiente.

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Los establecimientos comerciales abiertos al público en donde se expendan bebidas embriagantes es a partir de las 9:00 a.m. hasta las 3:00 a.m.  Las tiendas seguirán trabajando hasta las 11:00 p.m. y los puestos de ventas de comida rápida y estacionarios hasta las 3:00 a.m.  La Alcaldía Distrital de Santa Marta adoptó una serie de medidas especiales para los días del carnaval en el Distrito, las cuales están en el Decreto 042 del 15 de marzo de 2022.  Entre las determinaciones contempladas en este acto administrativo, figura que el 28 de marzo de 2022 fue declarado día cívico no laboral; además, se restringe la circulación de motocicletas en la zona urbana y rural del Distrito entre las 6:00 p.m. y 4:00 a.m. del sábado 26 y domingo 27 de marzo.  También fue permitido de manera excepcional y temporal el uso de vías y espacio público adyacente a todos aquellos eventos, actos festivos y lúdicos que se realicen durante la temporada del carnaval en Santa Marta.  La Administración Distrital delegó a la Oficina para la Gestión del Riesgo y Cambio Climático para emitir los conceptos de viabilidad sobre la seguridad y estabilidad de los montajes de tarimas, templetes, casetas populares, entre otras, de las actividades a desarrollar.  Asimismo, la Secretaría de Gobierno tendrá la competencia de expedir los permisos excepcionales y autorizaciones para el desarrollo de eventos que impliquen vías y el uso del espacio público.  El Decreto 042 detalla que el horario de funcionamiento de los establecimientos comerciales abiertos al público en donde se expendan bebidas embriagantes es a partir de las 9:00 a.m. hasta las 3:00 a.m.  

Las tiendas seguirán trabajando hasta las 11:00 p.m. y los puestos de ventas de comida rápida y estacionarios hasta las 3:00 a.m.  El Distrito, acogiendo las disposiciones del Ministerio de Salud, mantiene las medidas de bioseguridad vigentes para la prevención de la Covid-19 e invita a los samarios a respetar los protocolos tanto en recintos cerrados como en espacios abiertos.  Quedan exceptuados de lo previsto en este artículo las personas naturales y jurídicas que presten funciones de policía, salud, prevención y atención de riesgos o accidentes en el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta. PARÁGRAFO TERCERO: Corresponde a la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas, a través de la página web y las redes sociales institucionales, informar a toda la comunidad, que se garantizará la atención al Público el día 28 de marzo de 2022 en las Inspecciones de Policía, Unidad de Rentas y la Ventanilla Única de Archivo y Correspondencia de Alcaldía del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, en el horario comprendido de 7:30 a.m. hasta las 12:00 m. ARTÍCULO SEGUNDO: Restrínjase el tránsito y circulación de los vehículos particulares tipo motocicletas, motociclos, moto triciclos y cuatrimotos en la zona urbana y rural del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta durante los días sábado 26 y domingo 27 de marzo de 2022 durante el horario comprendido desde las 6:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente. 

PARÁGRAFO PRIMERO: Exceptúese de la restricción de circulación descrita en la presente disposición, a los vehículos tipo motocicletas, motociclos, mototriciclos y cuatrimotos así: 1. Vehículos utilizados por el esquema de seguridad de la Presidencia de la República y actividades inherentes a ello. 2. Vehículos de organismos de seguridad del Estado, que pertenezcan y hagan parte de las Fuerzas Armadas de Colombia, Policía Nacional, Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación, INPEC, Fiscalía General de la Nación y los que ejerzan funciones legales de Policía Nacional. 3. Vehículos de entidades Públicas en el ejercicio de sus funciones siempre y cuando porten el respectivo chaleco y carnet que lo acredite como personal adscrito a dicha entidad y de las autoridades de tránsito. 4. Vehículos de autoridades judiciales, de uso exclusivo de jueces y magistrados con jurisdicción y asiento permanente en la ciudad. 5. Vehículos de organismo de control, Procuraduría (Regional y Provincial), Contraloría (Departamental y Distrital), Personería y Defensoría del Pueblo. 6. Vehículos de emergencia debidamente identificados e iluminados dispuestos para movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen y los vehículos de propiedad de las empresas que prestan atención medica domiciliaria debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace persona medico en servicio, 7. Vehículos destinados al control del tráfico y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito de Santa Marta o de las empresas dedicadas a esta actividad. 8. Vehículos de las empresas de vigilancia, departamentos de seguridad adscritos a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 9. Vehículos escoltas que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autorizados por la Unidad Nacional de Protección y que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del Estado y solo durante la prestación del servicio. 10. Vehículos usados y debidamente registrados para la enseñanza automovilística. 11. Vehículos que transportes residuos hospitalarios.

Henry Gee

Periodista independiente en Santa Marta Stereo, la emisora digital.